Información exógena del año gravable 2026: ¿quién está obligado a reportar?

Por Luis Martinez, Contador Público · Publicado · Actualizado

VigenciaAño gravable 2026 · reporte que se presenta en 2027

Respuesta rápida

La información exógena es el reporte que ciertas personas y empresas envían a la DIAN sobre sus operaciones con terceros: pagos, ingresos, retenciones, saldos y otros datos. Por el año gravable 2026, entre otros, deben reportar:

  • Personas jurídicas con ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en 2026 o en 2025.
  • Personas naturales con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2026 o en 2025, cuando además sus rentas de capital y/o no laborales de 2026 superan 2.400 UVT.
  • Quienes estaban obligados a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente, de IVA o de timbre durante 2026, sin importar su nivel de ingresos.
  • Como novedad, los proveedores de servicios de activos digitales con ingresos brutos superiores a 1.400 UVT en 2026.

Los topes en pesos

La norma mide los ingresos del año a reportar o del año inmediatamente anterior, cada uno convertido con la UVT de su propio año. Basta con superar el tope en uno de los dos años.

Topes de la Resolución 000227 de 2025, art. 1.3.1.1
QuiénCondiciónCon UVT 2026Con UVT 2025
Personas jurídicas y asimiladas (num. 5)Ingresos brutos superiores a 2.400 UVT2.400 UVT ($125.698.000)2.400 UVT ($119.518.000)
Personas naturales (num. 4)Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT…11.800 UVT ($618.013.000)11.800 UVT ($587.628.000)
…y rentas de capital y/o no laborales de 2026 superiores a 2.400 UVT2.400 UVT ($125.698.000)—
Personas naturales del régimen SIMPLE (num. 4)Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT, sin importar el tipo de ingreso11.800 UVT ($618.013.000)11.800 UVT ($587.628.000)
Proveedores de servicios de activos digitales (num. 21)Ingresos brutos del año a reportar superiores a 1.400 UVT1.400 UVT ($73.324.000)—

UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). UVT 2025: $49.799. Valores aproximados al múltiplo de mil según el artículo 868 del Estatuto Tributario.

Qué cuenta como "ingresos brutos"

Para los topes de personas naturales y jurídicas se suman los ingresos ordinarios, los extraordinarios y las ganancias ocasionales. La única excepción es la venta de la casa o el apartamento de habitación (parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1).

Otros obligados

El artículo tiene 21 numerales. Además de los anteriores, incluye casos específicos como las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las bolsas de valores, los notarios, las cámaras de comercio, las entidades públicas, quienes celebran contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales) y los obligados a presentar estados financieros consolidados. Si tu empresa tiene una de estas características, revisa el texto completo del artículo.

Quién no reporta

No están obligados quienes, durante el año a reportar, adelantan la cancelación del RUT, de oficio o a solicitud propia (parágrafo 2). Si la cancelación corresponde a un consorcio u otro contrato, sus operaciones las informan los participantes a nombre propio.

Qué cambió para el año gravable 2026

La DIAN aclaró que las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025 aplican al año gravable 2026 (Comunicado de prensa 053 de 2026). Entre los cambios de la 000233:

  • se agregan como obligados los proveedores de servicios de activos digitales (numeral 21);
  • se incorporan formatos nuevos, entre ellos el 2854 (ingresos recibidos para terceros del exterior) y el 2856 (operaciones con activos digitales), además del 2821 y el 2822, que reportan entidades certificadoras de beneficios tributarios.

Plazos: la regla general

La resolución fija los plazos en días hábiles, según el NIT del informante (artículo 1.3.9.1.3):

  • Grandes contribuyentes: desde el décimo séptimo día hábil de abril hasta el octavo día hábil de mayo, según el último dígito del NIT.
  • Personas jurídicas y naturales: desde el noveno día hábil de mayo hasta el noveno día hábil de junio, según los dos últimos dígitos del NIT.

La DIAN puede ajustar las fechas de un año concreto, y lo hizo para el reporte del año gravable 2025. Confirma el calendario oficial de 2027 cuando se publique.

Qué pasa si no se reporta o se reporta mal

El artículo 651 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022) prevé una multa de hasta 7.500 UVT. Se calcula como el 1 % de las sumas no informadas, el 0,7 % de las informadas con errores y el 0,5 % de las informadas tarde. Si no hay cuantía, son 0,5 UVT por dato. La sanción se reduce si el error se corrige a tiempo: al 50 % si se subsana antes de que se notifique la sanción, o al 70 % si se subsana en los dos meses siguientes a la notificación. En ambos casos hay que presentar un memorial de aceptación de la sanción y acreditar su pago o un acuerdo de pago.

Errores frecuentes

  • Mirar solo el año a reportar. Para personas jurídicas y para el tope general de personas naturales también cuenta 2025: una empresa que superó el tope en 2025 reporta el año gravable 2026 aunque en 2026 haya facturado menos.
  • Olvidar las retenciones. Quien estaba obligado a practicar retenciones en la fuente durante 2026 reporta, aunque sus ingresos sean bajos.
  • Dejarlo para abril. La exógena se arma con información de todo el año (pagos, terceros, retenciones). Si la contabilidad no está conciliada mes a mes, los datos no cuadran con las declaraciones.
  • Usar una sola UVT. Cada año se convierte con su propia UVT.

Cómo prepararse desde ahora

  1. Confirma si estás obligado con los topes de la tabla, usando tus ingresos de 2025 y los proyectados de 2026.
  2. Verifica que los terceros (clientes, proveedores, empleados) tengan NIT o cédula y dirección completos en tu contabilidad.
  3. Concilia las cuentas bancarias y las retenciones cada mes, para que el reporte coincida con lo que declaraste.
  4. Identifica qué formatos te aplican según tus operaciones. Si usas activos digitales o recibes ingresos por cuenta de terceros del exterior, revisa los formatos nuevos.

Cuándo conviene una revisión profesional

Decidir si estás obligado suele ser simple. Elegir qué formatos te aplican y asegurar que los datos cuadren con tus declaraciones de renta, IVA y retención no lo es. Pide revisión si es la primera vez que reportas, si tu empresa cambió de tamaño, si tienes operaciones con el exterior o activos digitales, o si recibiste un requerimiento de la DIAN por diferencias.

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