¿Mi empresa está obligada a tener revisor fiscal?

Por Luis Martinez, Contador Público · Publicado · Actualizado

VigenciaNorma permanente · los topes se miden cada año con las cifras del año anterior

Respuesta rápida

Depende del tipo de sociedad y de su tamaño:

  • Siempre deben tenerlo las sociedades por acciones, como la anónima (salvo la SAS, que tiene regla propia), y las sucursales de compañías extranjeras.
  • Cualquier sociedad comercial, incluida la SAS, debe tenerlo si a 31 de diciembre del año anterior sus activos brutos fueron iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos, o si sus ingresos brutos de ese año fueron iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos.
  • También puede exigirlo una ley especial o, en ciertos casos, los socios.

Las tres fuentes de la obligación

1. El tipo de sociedad (Código de Comercio, art. 203)

Deben tener revisor fiscal:

  • las sociedades por acciones;
  • las sucursales de compañías extranjeras;
  • las sociedades en las que la administración no corresponde a todos los socios, cuando lo pidan socios excluidos de la administración que representen al menos el 20 % del capital.

Para estas sociedades la obligación no depende del tamaño. La Superintendencia de Sociedades ha señalado, por ejemplo, que una sociedad anónima está obligada aunque sus activos estén por debajo de los topes.

2. El tamaño (Ley 43 de 1990, art. 13, parágrafo 2)

Cualquier sociedad comercial, de cualquier tipo, debe tener revisor fiscal cuando:

  • sus activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores al equivalente de 5.000 salarios mínimos, y/o
  • sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos.

Basta con cumplir una de las dos condiciones. Por ejemplo, si en 2026 una sociedad limitada alcanzó ingresos equivalentes a 3.000 salarios mínimos, en 2027 debe tener revisor fiscal aunque sus activos sean menores.

3. El caso de la SAS

Aunque es una sociedad por acciones, la SAS tiene una regla propia: según el Decreto 2020 de 2009, que reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, solo está obligada a tener revisor fiscal si cumple los topes de activos o ingresos de la Ley 43 de 1990, o si otra ley especial lo exige.

Cómo se miden los topes

  • Se mira el año anterior. La obligación de un año depende de los activos a 31 de diciembre del año anterior y de los ingresos de ese año.
  • Son cifras brutas. El total de los activos, sin restar pasivos, y el total de los ingresos del año, sin restar costos ni gastos.
  • Están en salarios mínimos. Por eso su valor en pesos cambia cada año. Si estás cerca del límite, verifica la conversión con tu contador antes de decidir.

Si no estás obligado

  • Los estados financieros igual deben estar certificados por el representante legal y el contador que los preparó (Ley 222 de 1995, art. 37).
  • En la SAS sin revisor fiscal, las utilidades se justifican en estados financieros dictaminados por un contador público independiente (Ley 1258 de 2008, art. 28), que también puede emitir las certificaciones y dictámenes que se requieran (Decreto 2020 de 2009, art. 3).

Errores frecuentes

  • Creer que una SAS nunca necesita revisor fiscal. Lo necesita si alcanza los topes.
  • Creer que una sociedad anónima pequeña no lo necesita. Por ser sociedad por acciones lo necesita siempre.
  • Revisar solo los activos. Los ingresos de un buen año pueden activar la obligación por sí solos.
  • Medir con las cifras del año en curso. La norma usa las del año inmediatamente anterior.
  • Confundir revisor fiscal con contador. El contador prepara la información; el revisor fiscal la examina y da una opinión independiente.

Qué hacer

  1. Identifica el tipo de sociedad: si es anónima o sucursal extranjera, la obligación ya existe.
  2. Toma de tus estados financieros del año anterior los activos brutos a 31 de diciembre y los ingresos brutos del año, y compáralos con los topes.
  3. Revisa si una ley especial de tu sector lo exige y si se da el caso de socios excluidos de la administración.
  4. Si estás obligado, prevé su designación, porque firma y dictamina los estados financieros del ejercicio.

Cuándo conviene una revisión profesional

Si tus cifras están cerca de los topes, si tu sociedad cambió de tipo o creció rápido, o si tienes dudas sobre una norma especial de tu sector, conviene que un contador revise el caso con tus estados financieros reales antes de decidir.

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